De los controvertidos impuestos autonómicos sobre los depósitos en las entidades de crédito al controvertido impuesto estatal sobre los depósitos

Autores

José M.ª López Jiménez

Unicaja Banco

Palabras clave

Impuesto sobre depósitos; Tribunal Constitucional; Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas; Comunidades Autónomas

Resumen

En este artículo se analizan los avatares que ha atravesado la Ley de Extremadura, aprobada en 2001, por la que se estableció un impuesto sobre los depósitos en las entidades de crédito, hasta su confirmación, en noviembre de 2012, por el Tribunal Constitucional. Antes del fallo del Alto Tribunal, dos Comunidades Autónomas establecieron un impuesto análogo, claramente inspirado en el antecedente extremeño, al igual que hicieron, con posterioridad a la decisión judicial, otras dos. En diciembre de 2012 las Cortes Generales crearon este mismo tributo pero con alcance estatal, cegando el posible desarrollo de la normativa autonómica, dada la imposibilidad de gravar dos veces un mismo hecho imponible, y la prevalencia de la normativa estatal, prevista en la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas. La situación muestra la falta de coordinación, incluso de lealtad institucional, entre las diversas Administraciones implicadas.

Citas

CALVO VÉRGEZ, J. (2013): «La guerra de los impuestos sobre depósitos en entidades de crédito», Actualidad Jurídica Aranzadi, nº. 859/2013 (Comentario).

DOMÍNGUEZ MARTÍNEZ, J.M. (2013): «Impuesto sobre depósitos bancarios», Diario Sur, 6 de febrero.

MARCOS GÓMEZ (2012): «El Impuesto sobre los Depósitos de Clientes en las Entidades de Crédito en Andalucía», eXtoikos, nº. 6.

MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS (2013): «Montoro: En España no existe ni va a existir un impuesto sobre los depositantes», nota de prensa, 20 de marzo.

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